Las empresas de transporte público de pasajeros, cuya unidad se oponga a recoger, transportar o cobrar el medio pasaje a un escolar, podrá ser multadas hasta con 20 UIT, equivalente a 83,000 soles, advirtió la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Paúl Concha, director general de la
DGTT, precisó que esta sanción también puede recaer contra la
autoridad municipal que no cumpla con su función de
fiscalizar a las unidades de transporte público de pasajeros.
“Hay un instrumento que
cualquier ciudadano como consumidor puede
denunciar ante Indecopi a la empresa de transporte y al propio estado o municipio provincial, por no cumplir con su función fiscalizadora de verificar que se transporte a los escolares y les cobren el
pasaje diferenciado”, anotó.
Concha aclaró que es responsabilidad de las municipalidades provinciales a escala nacional realizar las labores de fiscalización de las empresas de transporte que realizan el servicio en su jurisdicción.
Aclaró que la DGTT es el ente que dicta los lineamientos, las políticas y los reglamentos nacionales, pero que la fiscalización y sanciones corresponden a los municipios provinciales.
“La ley es clarísima. Los municipios provinciales tienen que sancionar a aquellas empresas de transporte que no cumplen con recoger a los escolares y con aplicar este pasaje diferenciado a favor de los escolares”, subrayó Concha.
En tal sentido, hizo una invocación a las autoridades ediles a cumplir con sus funciones fiscalizadoras en favor de la población escolar, teniendo en cuenta que
hoy lunes 12 de marzo más de 6 millones de escolares de colegios público regresan a clases.
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(FIN) LIT/LIT
Publicado: 12/3/2018