El Gobierno facultó al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).
Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1472 publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma afirma que el objetivo es que
Qali Warma brinde el servicio de atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y con la participación de las Fuerzas Armadas.
En ese sentido, el Ejecutivo autoriza también al citado programa social a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles).
Precisa que se autoriza a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar los procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad señalada en el numeral anterior.
El D.L. faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), para que, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma, financie la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria, utilizando los saldos presupuestales que se generen como consecuencia de la modificación del cronograma del desarrollo del año escolar 2020 a escala nacional dispuesta por el Ministerio de Educación.
Indica, asimismo, que eventualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere recursos al Programa Nacional
de Alimentación Escolar
Qali Warma, a efectos que este último realice la compra y coordine la distribución de alimentos para los fi nes y medida excepcional del presente Decreto Legislativo.
Con respecto a la financiación para la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos
o alimentos), se aplica lo previsto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, salvo lo señalado
en el numeral 3.2 en los casos que corresponda.
La norma autoriza al Midis, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para utilizar los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modificación del cronograma escolar a escala nacional dispuesta por el Ministerio de Educación, para destinarlos al objeto y medida excepcional de la presente norma.
Entidades a cargo de poblaciones vulnerables
El D.L. dispone que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, los ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o supervisen servicios para estas, así como el Indeci,
pueden solicitar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la entrega de alimentos, a efectos de
facilitar la asistencia alimentaria a favor de las personas en situación de vulnerabilidad mencionadas.
Agrega que la identificación de los grupos, poblaciones y zonas, según corresponda, para la entrega de alimentos en el marco de la asistencia humanitaria, está a cargo de las entidades solicitantes.
Con respecto a la entrega de alimentos, la norma autoriza a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del programa Qali Warma a suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria manifiesten su consentimiento para modificar el destino u otras condiciones de entrega de los alimentos, que tenían comprometidos para el periodo de clases presenciales que aún no se inicia, a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el Indeci a fin de que sean destinados a la población vulnerable.
Añade que los alimentos adquiridos son entregados por los proveedores de Qali Warma o por las entidades que participan del transporte de alimentos por acuerdo con éste, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma, en los almacenes o puntos de entrega que determinen las entidades solicitantes.
Sobre la distribución de alimentos, el D.L. indica que Qali Warma es responsable de coordinar el proceso de transporte y distribución de alimentos a las poblaciones vulnerables con las entidades solicitantes, pudiendo requerir la participación de instituciones educativas, establecimientos de Salud, las Fuerzas Armadas, municipalidades, el Indeci, proveedores privados y autoridades de la comunidad, de forma individual o conjunta, según sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con las características territoriales de las diferentes regiones del país.
Afirma que la entrega final de los alimentos a la población vulnerable es de cargo de las entidades solicitantes, salvo en aquellas zonas alejadas y/o de difícil acceso, en cuyo caso el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma realiza la entrega de los alimentos al Apu o jefe de la Comunidad o Autoridad Local.
La entidad a cargo de la población vulnerable en su solicitud de entrega de alimentos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, identifica los grupos, poblaciones y zonas para la entrega de alimentos. Producto de la referida identificación precisa si la entrega se efectúa en zonas alejadas o de difícil acceso, y si requiere el transporte de los alimentos con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
El financiamiento de las acciones que efectúen las Fuerzas Armadas se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Midis-Qali Warma en el marco de lo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, la ejecución del transporte se efectúa previa coordinación con la entidad a cargo de la población vulnerable.
La entrega final de los alimentos se realiza conforme a los protocolos o directivas culturalmente pertinentes para tal fin.
Por último, la norma subraya que las entidades involucradas deberán verificar que las acciones para dar cumplimiento al presente Decreto Legislativo salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud a fin de minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (covid–19).
El Decreto Legislativo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y por los ministros de Desarrollo e Inclusión Social, Ariela Luna; de Defensa, Walter Martos; y de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
Más en Andina: