Las personas jurídicas o empresas reguladas en la Ley 30737, que reemplaza al Decreto de Urgencia 003, que incumplan las obligaciones contraídas en el marco de la norma recién emitida, y con la cadena de pagos a favor de trabajadores y proveedores, quedarán impedidas de contratar con el Estado.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la
Ley 30737 que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y que reemplaza al Decreto de urgencia 003.
Sanciones por incumplimiento
Tratándose de un régimen especial, las personas jurídicas o entes jurídicos regulados en la presente ley que incumplan las obligaciones contraídas estarán impedidos de contratar con el Estado.
Ello en concordancia con el artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según se da cuenta en la Ley 30737 que busca reactivar la economía, incentivando la colaboración eficaz y la reparación civil al Estado.
En ese sentido, y para tal fin, se requerirá informe fundamentado del veedor y opinión previa de la Contraloría General de la República.
Continuidad de las obras
En la norma se precisa que los trámites y procedimientos iniciados bajo el
Decreto de Urgencia 003-2017, que se encuentren pendientes, se sujetan en el estado en el que se encuentren a lo dispuesto en la presente ley.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 12/3/2018