El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.
El objetivo del Decreto Supremo 009-2019-TR, publicado el sábado último en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, es adecuar el anterior reglamento a las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo 1417, que fortaleció la inclusión de personas con discapacidad.
Dicho dispositivo modificó los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad y facultó al Ministerio de Trabajo a adecuar dicho reglamento.
Dicha norma estableció que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una
licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
La Ley 30119 comprendía a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y a mayores de edad sujetas al procedimiento de curatela. El Decreto Legislativo incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.
El Reglamento permite una mejor aplicación de las nuevas normas y hace posible compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a las personas con discapacidad.
Modificaciones
Una modificación se refiere a la inclusión del apoyo para las personas mayores de edad con discapacidad. El reglamento señala que “el apoyo es el trabajador designado notarial o judicialmente, conforme al Código Civil, y cuyas facultades guardan relación con el acompañamiento a la asistencia médica o terapia de rehabilitación que aquella requiera”.
Para el trámite correspondiente, el trabajador indica en su solicitud a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, para la cual ha sido designado como apoyo conforme al Código Civil y demás normas vigentes.
Dado que la figura del apoyo es reciente, y considerando los aportes de la ciudadanía a la norma, se ha establecido como una única disposición complementaria final que, en tanto la designación como apoyo de las personas con discapacidad se encuentren en trámite, el empleador puede otorgar facilidades a los trabajadores, por ejemplo, con tolerancia en el ingreso,
licencias sujetas a compensación, el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas, la modificación de horarios y turnos, entre otros.
El nuevo reglamento también señala que las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación, durante la jornada ordinaria de trabajo.
Asimismo, la licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
Para el trámite de la licencia, el trabajador debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes.
La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que incluya la información prevista en el formato aprobado.
De esta manera, se promueve la conciliación de la vida laboral con el cuidado de personas con discapacidad y es expresión de la preocupación del gobierno por la atención y salud de las personas más vulnerables de nuestro Perú.
El Decreto Supremo fue refrendado por el presidente Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar; la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres y la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro.
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(FIN) NDP/RES
Publicado: 1/7/2019