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Gobierno eleva hasta S/ 17,700 Bono del Buen Pagador para compra de viviendas

Se otorgará subsidios para adquirir inmuebles de hasta S/ 310,800

ANDINA/Difusión

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06:26 | Lima, ene. 23.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aumentó el valor del Bono del Buen Pagador (BBP), en sus diferentes escalas, para la compra de vivienda nueva, siendo el monto máximo de 17,700 soles, cuando antes era de 17,500 soles.

Además, se amplió de 304,100 soles a 310,800 soles el valor máximo de los inmuebles que pueden acceder al Bono del Buen Pagador, a través del Fondo Mivivienda.

Mediante Decreto Supremo 004-2019-Vivienda, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se actualizó los valores del Bono del Buen Pagador, por lo que ahora este subsidio que entrega el Fondo Mivivienda estará entre 3,100 y 17,700 soles.

El Bono del Buen Pagador más alto es de 17,700 soles y es solo para los inmuebles cuyo costo se sitúa entre los 58,800 y 84,100 soles.

Asimismo, se otorga un bono de 14,600 soles para las viviendas cuyos precios sean mayores a 84,100 hasta 125,900 soles.

En tanto, se entrega un BBP de 13,000 soles para los inmuebles cuyo valor supera los 125,900 hasta los 209,800 soles.

Además, se otorga un bono de 3,100 soles para las viviendas con precios mayores a 209,800 hasta los 310,800 soles.

El BBP es una ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga vía las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del bono determinados por el Fondo Mivivienda.


Actualización


Las variaciones de los montos del Bono del Buen Pagador corresponden a la actualización que se hace de acuerdo al cambio de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el 2019 tiene un valor de 4,200 soles.

Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación de la inflación de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior.

Las actualizaciones tanto del BBP, como del valor de la vivienda serán realizados en forma simultánea, una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales.

Los valores antes indicados son actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo Mivivienda.


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(FIN) CNA

Publicado: 23/1/2019