El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), fijó hoy las bandas de precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G).
Mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 015-2022-OS/GRT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se fijaron las bandas de precios para los combustibles mencionados y también para gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos.
La norma dispone las bandas de precios de la siguiente manera:
Producto | LS | LI |
GLP-E | 2,92 | 2,86 |
GLP-G | 2,92 | 2,86 |
Gasohol 84 | 11,24 | 11,14 |
Gasolina 90 | 12,23 | 12,13 |
Gasolina 84 | 11,17 | 11,07 |
Diésel B5 (0-2500) | 12,56 | 12,46 |
Diésel B5 (2500-2500) | 12,56 | 12,46 |
Diésel 2 (0-2500) | 12,56 | 12,46 |
Diésel 2 (2500-2500) | 12,56 | 12,46 |
Las bandas de precios y los márgenes comerciales aprobados en esta norma estarán vigentes a partir del viernes 29 de abril hasta el jueves 26 de mayo del 2022.
La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.
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(FIN) CNA/JJN