Se determina que las bandas de precios y los márgenes comerciales para el diésel BX y diésel 2 destinado al uso vehicular, y el gas licuado de petróleo destinado para envasado (GLP-E), aprobados en esta norma, estarán vigentes a partir del viernes 27 de mayo hasta el jueves 30 de junio del 2022.
En tanto que las bandas de precios y los márgenes comerciales para el gas licuado de petróleo destinado a granel (GLP-G), gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 84 y 90 octanos aprobados en esta normativa estarán vigentes a partir del viernes 27 de mayo hasta el domingo 26 de junio del 2022.
Se dispone la publicación de la presente resolución en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx
Cabe destacar que en la resolución 015-2022-OS/GRT, publicada en el diario El Peruano el 28 de abril último, se estableció de la siguente forma la banda de precios para el gas licuado de petróleo destinado para envasado (GLP-E), gas licuado de petróleo destinado a granel (GLP-G), diésel BX y diésel 2 destinado al uso vehicular, gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 90 y 84 octanos:
Las bandas de precios y los márgenes comerciales para el gas licuado de petróleo destinado a envasado (GLP-E), gas licuado de petróleo destinado a granel (GLP-G), diésel BX y diésel 2 destinado al uso vehicular, gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 90 y 84 octanos aprobados en la resolución 015-2022-OS/GRT están vigentes hasta hoy, desde el 29 de abril del 2022.
¿Qué bandas aumentan y cuáles se contraen?
De acuerdo a las normas, las bandas de precios publicadas hoy mediante resolución 022-2022-OS/GRT son menores a las anteriores (resolución 015-2022-OS/GRT) para el caso del gas licuado de petróleo destinado para envasado (GLP-E) y gas licuado de petróleo destinado a granel (GLP-G).
Mientras que para el caso del diésel BX y diésel 2 destinado al uso vehicular, gasohol de 84 octanos, y gasolinas de 90 y 84 octanos, las bandas de precios difundidas hoy son mayores a las fijadas en abril pasado.
¿Cómo se creó el fondo?
El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, de carácter intangible. está destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales.
Las disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
EF y modificatorias.
Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo.
Conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de
todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoria cada dos meses, según los criterios
establecidos en la misma norma y sus modificatorias.
Asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros,
tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrán efectuarse mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
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(FIN) MMG /JJN