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TC declara inconstitucionales dos disposiciones complementarias transitorias de Ley 31973

Norma modifica la Ley Forestal

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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23:29 | Lima, mar. 26.

El pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales la primera y la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 31973, “Ley que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”.

Se deja sin efecto la primera disposición al considerarla "una amenaza para los recursos forestales y de fauna silvestre".

En los considerandos de la sentencia, el TC indica que la citada norma admite el aprovechamiento de los recursos naturales incumpliendo con las obligaciones estatales sobre la preservación del ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales.

En cuanto a la segunda disposición complementaria transitoria, se indica que esta contiene una prohibición aplicable a las áreas en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación por parte de comunidades campesinas y nativas; así como a pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, sin que la decisión legislativa haya pasado por un proceso de consulta previa.

Además, con relación a las exenciones a que se refiere la única Disposición Complementaria Final de la Ley 31973, exhorta a la autoridad competente a que emita las normas para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de reserva mínima, prevista en el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley 29763, así como para la imposición de sanciones derivadas de su incumplimiento.


El Tribunal Constitucional resolvió ello en la sentencia que acumuló los expedientes 00002-2024-PI/TC, 00003-2024-PI/TC Y 00005-2024-PI/TC, que declaró fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Gobierno Regional de San Martín, así como el Colegio de Sociólogos del Perú y el Colegio de Abogados de Lambayeque.

La decisión contó con los votos de los magistrados Luz Pacheco (presidenta), Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández, quien emitió fundamento de voto. En tanto, los magistrados Helder Domínguez (vicepresidente) y Manuel Monteagudo emitieron votos singulares.

"El TC, como garante de la supremacía constitucional y de la tutela efectiva de los derechos fundamentales, tuvo como parámetro de control, entre otros, los artículos 2 (inciso 22), 44, 58, 66, 67, 68, 69 y 102. Además tomó en consideración los artículos 3 y 43 de la Constitución, este último sobre la protección y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales", informó el máximo intérprete de la Carta Magna.


(FIN) NDP/MCA/JCR
GRM

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Publicado: 26/3/2025