A la fecha son 246 familias damnificadas por el fenómeno El Niño costero que conforman la relación total de beneficiarios que accede a la "Ayuda Económica para el Arrendamiento de Vivienda", conocida como 'Bono 500', informó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Precisó que los beneficiados pertenecen a los departamentos de Áncash, Lambayeque, La Libertad, Lima y Piura. “Esta bonificación es entregada mensualmente para que las personas que viven en albergues o refugios puedan alquilar una vivienda y mejorar sus condiciones de vida”, recordó.
Departamentos
El Ministerio de Vivienda detalló que de los 246 beneficiarios, 113 corresponden a las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, en el departamento de Lambayeque.
De igual forma, 79 son de los distritos de Santa Eulalia y Lurigancho-Chosica, en la provincias de Huarochirí y Lima (departamento de Lima), 25 son de las provincias de Casma, Huarmey y Santa (Áncash), 17 son del departamento de Piura y 12 son de las provincias de Áscope, Trujillo y Virú, en el departamento de La Libertad.
Del total de beneficiarios hasta la fecha, 157 tienen viviendas en condición de colapsadas, en tanto 89 inmuebles se encuentran inhabitables. Los listados de beneficiarios actualizados pueden verse en
http://www3.vivienda.gob.pe/bono500/
Fecha
Las personas damnificadas que vivan en albergues o refugios, cuyas casas se encuentren en condición de colapsadas o inhabitables, pueden inscribirse hasta el 28 de febrero en sus respectivos municipios provinciales.
Deberán llenar una ficha y presentar una declaración jurada. Es indispensable, consignar la dirección del lugar donde alquilará.
Las personas que figuran en el nuevo listado pueden acercarse al Banco de la Nación más cercano a su domicilio, con su documento de identidad, para hacer efectivo el cobro de este beneficio entre el 15 al 31 de enero.
El llamado “Bono 500” será entregado mensualmente hasta diciembre del 2018 o antes siempre y cuando la familia beneficiaria haya recibido su vivienda reconstruida.
(FIN) RGP/CNA