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Demandan tomar medidas para evitar discriminación contra personas con discapacidad

Defensoría del Pueblo lamentó agravios contra personas con síndrome Down en un programa en redes sociales

Fachada Defensoría del Pueblo.Foto: ANDINA/Eddy Ramos

Fachada Defensoría del Pueblo.Foto: ANDINA/Eddy Ramos

11:30 | Lima, abr. 21.

Con la finalidad de hacer prevalecer la dignidad y respeto de los derechos de las personas con discapacidad, la Defensoría del Pueblo demandó al Ministerio Público, Municipalidad de Miraflores e Indecopi adoptar las medidas fiscalizadoras y preventivas, a fin de evitar manifestaciones públicas con expresiones denigrantes sobre la condición de discapacidad en ciertos medios de comunicación y que contribuyen a la discriminación.

Ello con motivo de los agravios reproducidos por Ricardo Mendoza y Jorge Luna contra las personas con síndrome Down en su programa video podcast a través de redes sociales. 

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En dicho espacio se emitieron expresiones denigrantes respecto a la condición de discapacidad de los jugadores de la selección nacional de futsal Down, reforzando de este modo los estereotipos negativos sobre su condición de discapacidad.

La Defensoría del Pueblo recordó que, en todo medio de comunicación, incluido el audiovisual, es importante mantener el respeto y la responsabilidad sobre lo que se expresa, opina o difunde, puesto que lo que se dice o no, puede orientar la opinión pública y generar espacios de exclusión, discriminación y violencia. 

Las acciones y expresiones que mellen los derechos de las personas con discapacidad y, en particular, los derechos de las personas con síndrome Down, son también un tipo de violencia psicológica y moral, dado que atentan contra la dignidad de esta población y contribuyen a su segregación.

Malena Pineda, jefa del Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD), designado en la Defensoría del Pueblo, manifestó que corresponde a las entidades adoptar medidas para garantizar el respeto a la dignidad, igualdad y no discriminación de estas personas. 

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En ese sentido, recordó que la Municipalidad de Miraflores prohíbe los actos de discriminación que se producen en su jurisdicción. Cabe precisar que el programa en mención se transmite desde un teatro ubicado en su distrito.

Dijo que el Ministerio Público debería iniciar el procedimiento preventivo de oficio pues los comentarios de los conductores del programa emitido por YouTube contribuyen a la discriminación contra las personas con síndrome Down. 

“Asimismo, es importante que Indecopi inicie acciones orientadas a evitar que eventos públicos afecten a los consumidores y la dignidad de las personas”, remarcó la representante de la Defensoría del Pueblo.

La entidad defensorial sostuvo que no es la primera vez que a través de estos video podcast publicados en YouTube, bajo el contexto de supuestas bromas o realizar humor denominado “negro”, se incurren en comentarios discriminatorios.

Recordó que en febrero de este mismo año, en otro programa, se hizo mofa de una menor con discapacidad auditiva y de otro que estaba siendo víctima de violencia sexual, y a pesar de que ello concluyó en las disculpas públicas de sus autores, lamentablemente se viene repitiendo.

El Colectivo Dow Perú señaló que la Tercera Copa del Mundo de Futsal Down fue una oportunidad para visibilizar las capacidades y el potencial de los jóvenes de la comunidad y que comentarios como los emitidos refuerzan estereotipos, promueven discriminación, vulneran derechos y atropellan la dignidad de las personas con discapacidad.

Por su parte la Sociedad Peruana de Síndrome Down rechazó las expresiones vertidas en el programa, indicando que se han emitido comentarios discriminadores y despectivos contra las personas con síndrome Down que tienen derecho al respeto e inclusión social.

La Defensoría del Pueblo, en su rol de MICDPD, recomienda a las instituciones competentes se incluya en las leyes penales la causal de discriminación por motivo de discapacidad, en aquellos actos y expresiones que se difundan en medios de comunicación y redes sociales con impacto social que denoten un perjuicio psicológico o moral hacia las personas con discapacidad y sus organizaciones, por afectar o atentar contra su dignidad, vida independiente, igualdad y no discriminación.

Las demandas y recomendaciones señaladas han sido comunicadas a cada una de las instituciones mediante oficio con la finalidad de concretar las acciones de prevención para evitar que se siga faltando el respeto y violando la dignidad y otros derechos de las personas con discapacidad.

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(FIN) NDP/LIT


Publicado: 21/4/2022