Por: Christian Ninahuanca AbregúUno de los decretos emitidos por el Gobierno, al amparo de las facultades legislativas, permitirá la devolución de hasta 800 soles por parte de la Sunat a las personas que deduzcan hasta 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR), señaló hoy el tributarista José Verona.
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1258 las personas naturales podrán realizar una deducción de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 40,500 soles, en el pago del Impuesto a la Renta del 2017, es decir, a las 7 UIT (28,350 soles) ya establecidas, se podrán adicionar 3 UIT (12,150 soles) sustentadas en algunos gastos, con lo cual se tendrá derecho a las devoluciones.
“La media de devoluciones será entre 400 y 800 soles. Una persona que gana 3,000 soles mensuales y si recibe un cheque de 800 soles es como un 30% de su sueldo, lo cual obviamente es un incentivo y se percibirá como una Sunat más amigable”, dijo Verona a la Agencia Andina.
Explicó que luego de la declaración del Impuesto a la Renta en marzo del 2018, las devoluciones comenzarían entre abril y mayo del 2018, esperándose que desde mayo y junio de ese año se dispare el pedido de compras formales, es decir la exigencia de facturas por los bienes y servicios adquridos.
“Con la emisión del reglamento se definirá que el empleador hará la retención por 7 UIT y culminado el año el trabajador que tenga las facturas, los recibos por honorarios electrónicos, los voucher del banco por el pago de alquileres o de intereses de la hipoteca bancaria, deducirá 3 UIT más vía devoluciones, diciéndoles a la Sunat que le han retenido por demás, y por lo tanto, tienen que devolverle”, indicó.
Verona sostuvo que el beneficio de esta ampliación va directamente a las personas que ganan entre 28,350 y 40,500 soles al año, quienes sustentarán sus gastos.
Para deducir las 3 UIT adicionales se toman en cuenta los gastos en alquileres e intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, honorarios de médicos y odontólogos, servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría (13 profesiones) y aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar.
Decreto Legislativo que favorece a las personas naturales
El Decreto Legislativo Nº 1258, publicado el 8 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, modificó la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente un monto equivalente a 7 UIT, pero adicionalmente se podrán deducir 3 UIT por los siguientes gastos:
- Alquileres de inmuebles.
- Intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda.
- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.
- Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría.
- Aportaciones a EsSalud.
Arrendamiento
Para el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
Se entenderá como renta convenida al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.
Créditos hipotecarios
Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.
Cabe indicar que no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a los préstamos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, así como a los contratos de capitalización inmobiliaria y arrendamiento financiero.
Honorarios de médicos
Se considera como honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.
Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.
Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.
Aportaciones a Essalud
Las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con la legislación vigente.
El MEF podrá establecer la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados anteriormente, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.
Servicios profesionales
Se refiere a los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, estableció las 13 profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos:
1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario
(FIN) CNA / MDV
Video: Sunat hará devoluciones por pago de impuestos a quienes deduzcan 10 UIT
Publicado: 5/1/2017