El citado comité podrá contar con la participación de un representante del Comité Olímpico Internacional (COI), en calidad de observador, quien podrá participar de las sesiones del Comité con voz pero sin voto.
Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente Resolución Suprema.
A propuesta de cualquiera de los integrantes del COPAL-Perú, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros al grupo de trabajo.
Los miembros del COPAL-Perú y la Secretaría Técnica del grupo de trabajo ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público.
Funciones del COPAL-Perú
Las funciones del COPAL-Perú son elaborar y aprobar el Plan Maestro de los XVIII Juegos
Del mismo modo, cumplir el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.
El COPAL-Perú deberá instalarse a los siete días de publicada la presente resolución suprema, y tendrá una vigencia hasta la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Al término de dicho periodo, el COPAL-Perú deberá presentar ante el Ministerio de Educación, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas.
El COPAL-Perú determinará las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
El 11 de octubre de 2013 se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la
Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la ODEPA y el Comité Olímpico Peruano, con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos.
En los considerandos de la norma se señala que los eventos deportivos, especialmente los multideportivos, contribuyen de manera preponderante al desarrollo del deporte amateur y profesional del país organizador impulsando su práctica.
De esa manera se convierte en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, permitiendo emprender grandes proyectos de promoción deportiva y generando un impacto que trasciende al propio evento, a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un proyecto común, la generación de oportunidades de trabajo y divisas, entre otros aspectos.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendada por los ministros de Educación, Jaime Saavedra Chanduví; de Economía y Finanzas, Alonso Segura Vasi; de Transportes y Comunicaciones, José Gallardo Ku; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse La Serna.
Proyecto Especial
Mediante un Decreto Supremo, el Gobierno creó, en el ámbito del Ministerio de Educación, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”.
El objetivo del proyecto especial es programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019,
principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro del citado evento y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos (COPAL-Perú).
El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación.
Entre sus actividades figuran dirigir y ejecutar, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional, la gestión integral de los proyectos de inversión de infraestructura, principalmente deportiva, indispensables para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, según lo establecido en el Plan Maestro del referido evento deportivo.
También brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, coadyuvando a la organización del evento; promover la participación del sector privado y la sociedad civil en el financiamiento, estudios, ejecución y/o mantenimiento de infraestructura, en el marco del Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, y según las formas previstas por la normativa aplicable.
Coordinar y articular con las instituciones y entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, así como de la sociedad civil organizada, el apoyo y participación que sean necesarias a efectos del cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.
Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo; presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto de los avances de la ejecución del Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito de sus competencias.
El Proyecto Especial estará a cargo de un director ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, las mismas que se desarrollarán en el Manual de Operaciones. Dicho funcionario es designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, contando con la no objeción de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
Convenios y financiamiento
Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Proyecto Especial podrá suscribir convenios con entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
Las acciones que se derivan de la implementación del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Adicionalmente, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.
Plazo
La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente decreto supremo se extiende hasta los 120 días hábiles posteriores a la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.
El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del Proyecto Especial, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Decreto Supremo lleva la rúbrica del jefe del Estado, Ollanta Humala, y está refrendado por el presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara Velásquez; y el ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví.
(FIN) LZD/LZD