Andina

Cusco: reconocen área de conservación privada Santuario de la Verónica

Ubicada en la provincia de Ollantaytambo

El Ministerio del Ambiente reconoce el área de conservación privada Santuario de la Verónica por un período de 20 años, sobre una superficie de 20,793 hectáreas, en el sector Olmirón del valle del Vilcanota, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

El Ministerio del Ambiente reconoce el área de conservación privada Santuario de la Verónica por un período de 20 años, sobre una superficie de 20,793 hectáreas, en el sector Olmirón del valle del Vilcanota, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

12:30 | Cusco, jul. 12.

El Ministerio del Ambiente reconoció el área de conservación privada Santuario de la Verónica, por un período de 20 años, sobre una superficie de 20,793 hectáreas, en el sector Olmirón del valle de Vilcanota, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

Mediante una resolución ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano se establece como objetivo general del área de conservación privada Santuario de la Verónica preservar el relicto de bosque mixto del valle interandino compuesto, principalmente, por las especies unca (Mycianthes oreophyla); aliso (Alnus acuminata) y chachacomo (Scallonia resinosa), como aporte a la protección de la diversidad biológica en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

Según la norma, en aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo 008-2009-Minam, que contiene las disposiciones para la elaboración de los planes maestros de las áreas naturales protegidas, la ficha técnica del área de  conservación privada Santuario de la Verónica constituye su plan maestro, en razón de que contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del área de conservación privada.

Asimismo, en aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial 199-2013-Sernanp, que aprueba las disposiciones complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del área de conservación privada son inherentes a la superficie identificada como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del área de conservación privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre la misma.

La administración de esta nueva área debe respetar y cumplir las siguientes obligaciones: usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido; brindar al representante del Sernanp, o a quien este designe, las facilidades a su alcance para la supervisión del área.

De igual modo, cumplir con el plan maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables; presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el plan maestro; y cumplir con las demás obligaciones  que fija la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.

La resolución ministerial aclara que el reconocimiento dado a esta nueva área de conservación privada no implica la convalidación de derecho real alguno sobre la zona reconocida; así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

La norma lleva la rúbrica del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal Otálora.


(FIN) LZD/
GRM

Publicado: 12/7/2016