Tal como lo anunció el presidente del Perú, Martín Vizcarra, hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
La norma establece medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado, así como preservar los empleos de los trabajadores.
Se precisa que estas reglas también pueden ser aplicadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas del Estado bajo su ámbito, así como sus trabajadores.
Suspensión perfecta
Así, se dispone que excepcionalmente, los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan.
Para ello, el empleador deberá presentar por vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como Anexo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (
www.gob.pe/mtpe).
Cabe indicar que la notificación durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como el Estado de Emergencia Nacional se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.
Por lo que las empresas, deberán consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica.
Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
Fraude
En el caso de comprobarse que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
Plazo
Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
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(FIN) MJP/RGP
Publicado: 14/4/2020