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Produce autoriza a Imarpe ejecución de pesca exploratoria del recurso jurel

A fin de determinar la captura incidental de caballa

ANDINA/archivo

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11:22 | Lima, jun. 29.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de pesca exploratoria del recurso jurel a partir de mañana a efectos de determinar la captura incidental de caballa.

Así mediante la Resolución Ministerial (RM) 186-2020 de Produce, publicada hoy en el diario El Peruano, se da el visto bueno al Imarpe para llevar adelante la pesca exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi), con la participación de embarcaciones artesanales, a partir de las 00:00 horas del día de mañana hasta el 31 de diciembre del año en curso.

O en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la RM 025-2020 de Produce, ampliada con RM 123-2020 de Produce, o cuando el Imarpe lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos.

Según RM 025-2020 de Produce se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso jurel para el período 2020, en cien 100,000 toneladas, cuya distribución corresponde 70,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y 30,000 toneladas aplicable a las actividades extractivas realizadas por embarcaciones artesanales.

En la RM 123-2020 de Produce se amplió el límite de captura del recurso jurel para el lapso 2020, en el marco de lo establecido en la RM 025-2020 de Produce, 140,000 toneladas.

Se establece que podrán participar en la presente pesca exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente, con sistemas o medios de preservación a bordo, cumplan con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo y con las indicaciones del Imarpe en el marco del plan de trabajo de pesca exploratoria, entre otros.

Monitoreo de actividad exploratoria

Se determina que el Imarpe, en el marco de la presente pesca exploratoria, planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales interesados en participar en la pesca exploratoria.

Además informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

Efectúa también el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Se establece que el Imarpe recomienda a Produce, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria por razones de conservación de los recursos.

Medidas de control

Se dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Produce adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente RM y de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo la citada Dirección General está facultada a modificar, vía Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores a fin de garantizar la efectiva realización de acciones control y vigilancia.

Se señala además que en atención a los objetivos de la presente pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Imarpe.

Se establece que las capturas efectuadas por las embarcaciones artesanales participantes en la presente pesca exploratoria serán descontadas de los límites de captura establecidos en la RM 025-2020 de Produce, ampliada por RM 123-2020 de Produce.


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(FIN) MMG
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Publicado: 29/6/2020