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MEM mejora reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos

Texto recoge aportes del Senace, así como de los ministerios de Ambiente y de Cultura

Hidrocarburos. Foto: ANDINA/Difusión

Hidrocarburos. Foto: ANDINA/Difusión

17:58 | Lima, mar. 12.

El nuevo reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos contiene mejoras respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, así como en la etapa de negociación y suscripción de contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos.

Este nuevo reglamento fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) vía Decreto Supremo 002-2019-EM.

El referido documento, sin embargo no regula al proceso de participación de la ciudadanía en la etapa posterior a la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA), ya que estos mecanismos están contemplados en la fase de ejecución de los proyectos y su regulación se encuentra en el propio estudio ambiental aplicable a la actividad. 

Cabe precisar que el incumplimiento de los estudios ambientales está sujeto a sanciones pecuniarias y medidas administrativas por parte de la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental.

Como se recuerda, el proyecto del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana fue prepublicado el 14 de agosto de 2018, mediante Resolución Ministerial 305-2018-MEM/DM, y recibió comentarios de diversas entidades públicas y privadas, entre estas, del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

Esta entidad indicó que la regulación de los mecanismos de participación ciudadana aplicables a la etapa de ejecución de la actividad se aprueba en el mismo EIA, y en consideración a ello, sugirió eliminar cualquier regulación de dicha etapa en el mencionado reglamento. 

Dicho aporte fue incorporado en el texto normativo, el cual recibió opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).

Asimismo el nuevo reglamento promovido por el MEM recogió los aportes del Ministerio de Cultura, especialmente en lo referido al principio de interculturalidad.

Por ello señala en su artículo 6° que “en todas las etapas de participación ciudadana, las Entidades Competentes y los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberán promover y garantizar los enfoques de género e interculturalidad, en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, así como los derechos de los pueblos indígenas u originarios”.

Finalmente, es necesario resaltar que el nuevo reglamento de participación ciudadana incorpora mecanismos aplicables a los diferentes instrumentos de gestión ambiental, cubriendo el vacío existente y detalla las reglas aplicables para las diversas etapas de esta actividad con el fin de promover relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas del sector.


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(FIN) MMG / MDV

JRA


Publicado: 12/3/2019