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MEF aprueba préstamo contingente de US$ 600 millones con el BID

Recursos podrán ser utilizados en un plazo de tres años

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08:16 | Lima, jun. 10.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un préstamo contingente de hasta 600 millones de dólares, que será acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Mediante Decreto Supremo N° 142-2021-MEF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autorizó dicho préstamo que serviría de apoyo al denominado “Programa para Mejorar las Políticas Sociales que Protegen a la Población Vulnerable en el Perú”.

La norma señala que el préstamo contingente podrá ser utilizado en un plazo de tres años, los cuales se contarán a partir de la fecha de suscripción del contrato con el BID, y será renovable por tres años adicionales.

También se indica que, en cada solicitud de desembolso, durante el período mencionado se determinará el cronograma de amortización que no excederá de 20 años contados desde la fecha de suscripción del contrato del préstamo, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID.

El préstamo devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 3 meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

Asimismo, se establece el pago de una comisión inicial del 0.50% del monto del préstamo contingente, una omisión de renovación del 0.0% del saldo no desembolsado de dicho préstamo, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por tres años adicionales, y una comisión de inmovilización de fondos del 0.38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo a las políticas del BID.

Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Además, la norma autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente pueda solicitar la Conversión de Moneda, la Conversión de Tasa de Interés y la Conversión de Productos Básicos.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba es atendido por el MEF, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Finalmente, la resolución estipula que la unidad ejecutora es el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.


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(FIN) CNA

Publicado: 10/6/2021