Andina

Madre de Dios: amplían estado de emergencia en distritos para garantizar el orden interno

Durante el plazo de 60 días calendario

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia , por el término de 60 días calendario, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe, de la provincia de Manu, en el departamento de Madre de Dios, a fin de continuar con las operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana. ANDINA/Jhony Laurente

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia , por el término de 60 días calendario, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe, de la provincia de Manu, en el departamento de Madre de Dios, a fin de continuar con las operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana. ANDINA/Jhony Laurente

09:30 | Madre de Dios, ago. 11.

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia , por el término de 60 días calendario, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe, de la provincia de Manu, en el departamento de Madre de Dios, a fin de continuar con las operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana.

Mediante el Decreto Supremo N° 138-2020-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece que Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

La implementación de las acciones previstas en este Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y los ministros del Interior, Jorge Montoya; de Defensa, Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra.

(FIN) LZD/ 



Publicado: 11/8/2020