Ante las nuevas medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo, relacionadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados de acuerdo al cronograma que se adjunta a continuación.
Indicó que el 14 de abril último se publicó el Decreto de Urgencia (DU) 038-2020, que estableció recientes medidas complementarias para mitigar los efectos económicos ante el covid-19, disponiendo que los afiliados al SPP puedan acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.
En cumplimiento de lo establecido en dicho DU, la SBS, mediante Circular AFP-173-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados de acuerdo al siguiente cronograma:
Cronograma
-Grupo de beneficiarios
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero del 2020
Solicitud
Del 20 de abril al 4 de mayo del 2020
Forma de pago
1 sola armada
-Grupo de beneficiarios
Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo del 2020
Solicitud
Del 6 de mayo al 19 de mayo del 2020
Forma de pago
1 sola armada
Grupo de beneficiarios
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero del 2020, sea menor o igual a S/ 2,400
Solicitud
Del 21 de mayo al 3 de junio del 2020
Forma de pago
Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente
Grupo de beneficiarios
Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo del 2020, sea menor o igual a S/ 2,400
Solicitud
Del 5 de junio al 18 de junio del 2020.
Forma de pago
Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente
Grupo de beneficiarios
Afiliados cuya empresa donde laboran se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores
Solicitud
A partir del 30 de abril en adelante (*)
Forma de pago
1 sola armada
(*) Las AFP o el gremio que las representa deben verificar previamente la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El comunicado señala que los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, las que han de efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
Las AFP establecen los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, dadas las condiciones de la emergencia nacional sanitaria, anotó.
El afiliado solo podrá acogerse a uno de los beneficios a través de uno de los grupos de beneficiarios señalados en el presente procedimiento operativo.
(FIN) NDP/RES
GRM
Publicado: 18/4/2020