En el marco de las Fiestas Patrias, los empleadores deberán depositarles a sus trabajadores la gratificación, teniendo como fecha máxima el sábado 15 de julio, señaló la especialista en Derecho Laboral Aymé Límaco.
Explicó que la gratificación es un beneficio legal que se otorga a todos los trabajadores formales con contratos temporales o indefinidos. “Este beneficio se debe pagar dos veces al año: en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad”, agregó.
Límaco señaló que todas las empresas formales deben cumplir con depositarles la gratificación a sus trabajadores, aunque dicho monto varía dependiendo del tamaño de la compañía.
Los trabajadores que pertenecen a empresas inscritas en el régimen general percibirán un monto equivalente a un sueldo; mientras que a quienes laboran en pequeñas empresas o son trabajadores del hogar les corresponderá una suma equivalente al 50 % de su remuneración mensual, precisó.
Junto a la gratificación se debe pagar la bonificación del 9 %, si es que el trabajador está afiliado al Seguro Social; o del 6.7 % si el trabajador está afiliado a una EPS, recordó la abogada. “Los porcentajes mencionados se aplican sobre el monto de la gratificación a percibir”, añadió.
Para quienes laboran en el régimen agrario o bajo un convenio de remuneración integral anual (RIA), Límaco detalló que la gratificación está incorporada en sus remuneraciones mensuales o en la cuota que reciben cada año, respectivamente, mencionó.
¿En qué casos el empleador puede retener la gratificación?
Ningún empleador tiene derecho a reducir o a descontar los ingresos del trabajador, incluyendo la gratificación, sin que este último haya dado su autorización o sin que exista un acuerdo entre las partes, mencionó.
No obstante, Límaco indicó que puede darse el caso de que por una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos, la empresa retenga el pago de la gratificación.
¿Y la multa por incumplir el pago de la gratificación?
De acuerdo a ley, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá multas a las empresas que no efectúen el pago íntegro u oportuno de las gratificaciones, dependiendo del tamaño de la empresa y en función al número de trabajadores afectados, refirió.
Para las micro y pequeñas empresas (mypes), las multas oscilan entre 0.045 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a 222.75 soles; hasta un máximo de 4.5 UIT, o sea 37,867.50 soles, señaló.
En el caso de las medianas o grandes empresas, Sunafil aplicaría multas que oscilan entre las 1.35 UIT, equivalente a 1,287 soles; hasta las 22.5 UIT, es decir 260,023.50 soles, puntualizó.
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(FIN) NDP/MMG/JJN
GRM
Publicado: 27/6/2023