La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.
La medida se oficializó a través de la Resolución SBS 03004-2023, publicada este jueves en separata especial del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma, se establece un trato diferenciado a los grupos bancarios, grupos aseguradores y grupos financieros. En el caso de los grupos bancarios y grupos financieros con empresa líder perteneciente al sistema financiero, la regulación a nivel consolidado se alinea a las reglas y plazos de adecuación para las empresas del sistema financiero supervisadas individualmente por la SBS, las cuales ya aplican el estándar de Basilea III.
Asimismo, para los grupos aseguradores y grupos financieros con empresa líder perteneciente al sistema de seguros, las modificaciones alinean los componentes del patrimonio efectivo a nivel consolidado y los límites asociados a aquellos aprobados por la SBS para las empresas de seguros supervisadas individualmente.
Estos cambios normativos contribuyen a la convergencia de la normativa peruana a los estándares internacionales y, con ello, al fortalecimiento de la solvencia de los conglomerados supervisados.
Para las empresas integrantes del grupo consolidable del sistema
financiero, cuya legislación aplicable establezca requerimientos patrimoniales o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones, se suman, para cada una, los requerimientos patrimoniales por riesgo de crédito, mercado y operacional, sin considerar aquellos generados por operaciones realizadas entre empresas del conglomerado ni por operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo.
Para las compañías cuya legislación aplicable no establezca requerimientos patrimoniales o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones, se toma en cuenta el mayor de los montos que resulte de comparar:
- El 10 % del total de activos sin considerar aquellos generados por operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al mismo grupo consolidable del sistema financiero, ni los activos que hayan sido detraídos del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema financiero.
- El monto que resulte de multiplicar: el porcentaje del total de los activos que no corresponden a aquellos generados por operaciones realizadas entre empresas del conglomerado ni a activos que hayan sido detraídos del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema financiero; y la suma de capital social, reservas legales y facultativas, y utilidades computadas en el patrimonio efectivo del grupo consolidable, deduciéndole las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso.
Para la determinación del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema financiero se deben respetar los siguientes límites para sus componentes:
1. El capital adicional de nivel 1 no debe ser superior a un tercio del capital ordinario de nivel 1. El exceso sobre dicho límite puede ser computable como patrimonio efectivo de nivel 2.
2. El patrimonio efectivo de nivel 2 no debe ser superior a dos tercios del patrimonio efectivo de nivel 1. El exceso sobre dicho límite no es computable en el patrimonio efectivo.
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(FIN) GDS/JJN
GRM
Publicado: 14/9/2023