El Poder Ejecutivo dispuso que, a partir de setiembre próximo, la pensión mínima de jubilación y de invalidez para los extrabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 sea de 360 soles, de acuerdo al Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano.
Cabe mencionar que la Ley N° 30003 comprende a los jubilados y pensionistas que reciben prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, así como aquellos que reciben los beneficios de la Transferencia Directa al Expescador.
Sin embargo, esta ley no estableció el otorgamiento de una prestación mínima, así como tampoco de un monto mínimo para pensión.
Se estima que el establecimiento de la pensión mínima beneficiará a 2,622 pescadores, esto es el 35.3% de los actuales beneficiarios que reciben pensión de jubilación e invalidez, cifra que alcanza un total de 7,422 pensionistas.
En cuanto a las pensiones de viudez y orfandad, estas se determinan de acuerdo a lo que establece la Ley N° 30003, tomando como referencia la pensión que recibía el titular.
Cabe destacar que esta norma no genera, ni restringe derechos de los pensionistas del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros ni de los beneficiarios de la Transferencia Directa al Expescador, por el contrario, los beneficios que resulten menores a los montos mínimos establecidos en la propuesta normativa se incrementarán, dotándolos de más recursos económicos.