El Poder Judicial concluiría en 60 días el proceso penal que afrontará el suspendido congresista Leoncio Torres Ccalla acusado de un presunto delito contra el pudor en agravio de una menor, adelantó hoy el miembro de la comisión suprema que solicitó desaforarlo, Vicente Walde Jáuregui.
Lima, ene. 18 (ANDINA).- El Poder Judicial concluiría en 60 días el proceso penal que afrontará el suspendido congresista Leoncio Torres Ccalla acusado de un presunto delito contra el pudor en agravio de una menor, adelantó hoy el miembro de la comisión suprema que solicitó desaforarlo, Vicente Walde Jáuregui.
“Los plazos para que concluya este proceso serán breves así que en 60 días concluiría la investigación penal, la cual definirá la absolución o responsabilidad del congresista”, indicó el vocal a la agencia Andina.
El pleno del Legislativo decidió hoy levantar la inmunidad parlamentaria de Torres Ccalla para que sea sometido a una investigación penal en el Poder Judicial.
Walde Jáuregui explicó que el Congreso deberá enviar a la Corte Suprema la resolución sobre el desafuero para que esta instancia notifique al juez que abrió instrucción a Torres Ccalla sobre la decisión parlamentaria.
“Una vez que el juez este informado sobre el desafuero del congresista procederá a investigarlo y evaluar las pruebas y posteriormente determinar la responsabilidad o inocencia del parlamentario”, refirió el vocal supremo.
Jáuregui saludó la decisión del Parlamento y garantizó que el Poder Judicial actuará con total imparcialidad y con la celeridad que la ciudadanía reclama.
“Su desafuero es el resultado del trabajo que hizo la Corte Suprema analizando todos los elementos que había en el expediente. El hecho que se haya levantado la inmunidad del congresista no quiere decir que es culpable porque ahora tendrá derecho a defenderse”, remarcó el vocal.
Leoncio Torres Ccalla fue denunciado penalmente al Poder Judicial por el presunto delito contra el honor sexual en la modalidad de actos contra el pudor en agravio de una adolescente de 16 años.
(FIN) RRA/RES