La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi sancionó al Colegio de Abogados de Lima (CAL), por haber presentado información falsa durante una investigación realizada sobre los derechos de tramitación para el procedimiento de incorporación a dicha orden profesional.
El CAL aseguraba que el cobro por servicios de fotografía, filmación y álbum de graduación estaba incluido en el trámite de colegiatura, pero, en la práctica, eso no ocurría y los interesados se veían obligados a realizar un segundo gasto para contratar dichos servicios en la ceremonia de colegiatura.
Por este motivo, la CEB le impuso una multa de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 210,000 soles, según consta en la Resolución N°0222-2019/CEB-
INDECOPI, emitida el 2 de mayo pasado.
Agregó que presentar documentación falsa es una infracción tipificada en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, que aprueba la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.
Proceso
Durante la investigación, el
CAL presentó una estructura de costos que sustentaba los derechos de tramitación por 1,200.71 soles y 2,055.70 soles para el procedimiento de incorporación ante la orden, bajo las modalidades grupal e individual, respectivamente, y en ellos incluía los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y video de graduación.
Sin embargo, en una inspección realizada en las propias instalaciones del CAL, se verificó que dichos servicios no eran brindados; es decir, no obstante que el CAL cobraba los interesados en ser incorporados al colegio debían contratar servicios de terceros, generándoles un doble gasto.
Durante el procedimiento, el CAL no pudo acreditar información ni documentación que sustentara la prestación de dichos servicios a los profesionales que solicitaban su incorporación.
La CEB notificó de la sanción al Colegio Abogados de Lima, cuyos representantes se encuentran dentro del plazo legal para apelar esta decisión.
Más en Andina:
(FIN) SDD
Publicado: 22/5/2019