La Comisión de Constitución del Congreso aprobó restablecer la figura de la inmunidad parlamentaria en la Carta Magna para los senadores y diputados que serán elegidos a partir de 2026.
La prerrogativa no contempla los delitos flagrantes. En ese caso, dispone que los senadores o diputados deben ser puestos a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas. Ambas instancias deberán autorizar o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento en un plazo improrrogable de 30 días calendario.
Vencido dicho plazo sin pronunciamiento, los parlamentario o senadores son puestos inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia, que debe declarar, mediante resolución firme, si ha lugar o no a la formación de causa, procediendo a su desafuero y poniéndolos a disposición del juez competente.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato será de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
También es de competente el juez penal ordinario la comisión de delitos cometidos antes de asumir el mandato.
Proteger la función parlamentaria
De acuerdo con el predictamen, la
inmunidad parlamentaria busca facilitar que los parlamentarios tengan la autonomía para desempeñar sus funciones legislativas y darles la independencia y la libertad en las opiniones, votos y labor fiscalizadora dentro como fuera del Palacio Legislativo.
"Garantiza la autonomía del Congreso, que puede verse mermada por las persecuciones judiciales, arrestos o detenciones de sus miembros por los discursos, exposiciones, mociones, informes y votos emitidos", señala el predictamen.
Aprobación en el Pleno