Congreso: Comisión de Constitución aprueba restablecer inmunidad parlamentaria

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La Comisión de Constitución del Congreso aprobó restablecer la figura de la inmunidad parlamentaria en la Carta Magna, por voto en mayoría.
Publicado: 20/5/2025
El predictamen obtuvo 14 votos a favor, 13 en contra y cinco abstenciones, por lo que se encuentra expedito para ser agendado y debatido en el pleno del Parlamento.
Como se recuerda, la inmunidad parlamentaria fue eliminada en el año 2021 por el Congreso de aquel entonces.
El texto aprobado este martes por la Comisión de Constitución, que preside el legislador Fernando Rospigliosi, establece que la inmunidad vuelva a aplicar recién para los senadores y diputados que sean elegidos a partir del año 2026 y en adelante.
Asimismo, en el texto sustitutorio quedará precisado que esta no aplicará en caso de procesos judiciales previos a la elección del legislador.
El texto fue sustentado por el congresista Wilson Soto (Acción Popular), autor de la iniciativa.
Dicho dictamen se basa en la modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso.
En ese sentido, desde que son elegidos y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, "los senadores y diputados no pueden ser procesados penalmente, ni presos, sin previa autorización de la cámara respectiva a la que pertenecen o de la Comisión Permanente".
Al respecto, este pronunciamiento debe darse en un plazo improrrogable de 30 días calendario.
"En caso de delito flagrante, deben ser puestos de inmediato a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente para que, dentro de las 24 horas, autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento", precisa.
"Vencido los plazos señalados, para cada caso sin pronunciamiento, son puestos inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe declarar, mediante resolución firme, si ha lugar o no a la formación de causa, procediendo a su desafuero y poniéndolos a disposición del juez competente", agrega el texto.
(FIN) MCA/JCC
JRA
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Publicado: 20/5/2025
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