Telefónica del Perú deberá devolver los montos que correspondan respecto a 150,171 líneas con el servicio inactivo, por un total de 389,726.80 soles, así como también 188 líneas activas, en un plazo de tres meses, según lo dispuesto por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
De acuerdo con el ente regulador, el plazo para ejecutar las devoluciones respecto a las 150,171 líneas inactivas (las cuales se vieron afectadas por interrupciones registradas en el segundo semestre del año 2017), era entre el 3 de setiembre del 2017 al 14 de abril de 2018. Sin embargo, el operador no cumplió con efectuar las devoluciones correspondientes. Con relación a las 188 líneas activas, no se cuenta con la información del monto a devolver.
Cabe precisar que el Osiptel declaró infundadas las apelaciones presentadas por Telefónica del Perú para evitar el pago de las multas correspondientes por estas infracciones.
Así, Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2020-CD/Osiptel, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el organismo regulador declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú contra la Resolución Nº 003-2020-GG/Osiptel, con lo que confirmó la multa de 143.60 UIT (617,480 soles).
Además, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2020-CD/Osiptel , se confirmó la multa de 50 UIT (215,000 soles) a Telefónica por la infracción tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/Osiptel.
Del mismo modo, Osiptel también confirmó la multa impuesta a la operadora por 51 UIT (219,300 soles) por la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/Osiptel y modificatorias, dado que Telefónica no entregó la información requerida dentro del plazo correspondiente.
De acuerdo con esta norma, la información inexacta proporcionada por una empresa operadora tomada como base por este Organismo para ejercer una o más de sus funciones legalmente encomendadas (supervisora, reguladora, sancionadora, etc.), podría no solo inducir a error a la administración pública, sino afectar negativamente a uno o más de los agentes del mercado.
De este modo, las multas que deberá pagar el operador totalizan 244.6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a un millón 51,780 soles.
América Móvil
Del mismo modo, el Osiptel también redujo una multa y ratificó otra impuestas a América Móvil del Perú (Claro). El ente regulador declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la operadora contra la Resolución de Gerencia General N° 013-2020-GG/Osiptel.
En consecuencia, modificó la multa de 86.8 UIT (364,560 soles) a cincuenta 50 UIT (210,000 soles), al haber incurrido en la infracción leve tipificada en el numeral 50 del reglamento de portabilidad en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija.
De acuerdo con el reglamento, este numeral establece que el concesionario receptor que no cumpla con comunicar al administrador de la base de datos centralizada principal la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico en su red, precisando si el motivo es por reclamo fundado por falta de consentimiento del abonado, o reclamo fundado por falta de cobertura; dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el reclamo; incurrirá en infracción leve.
Asimismo, Osiptel declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por América Móvil del Perú contra la Resolución N° 014-2020-GG/Osiptel y, en consecuencia, confirmó la multa de 151 UIT (634,200 soles), al incurrir en la infracción muy grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones.
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Publicado: 11/6/2020