El Osiptel ratificó, en segunda instancia, la responsabilidad de Telefónica del Perú por infringir el Reglamento de portabilidad numérica móvil y fija, sancionándola con dos multas, por un total de 1 millón 32,000 soles, equivalentes a 240 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Según la Resolución N° 070-2020-CD/Osiptel, la empresa operadora cometió la infracción grave tipificada en el numeral 55 del Régimen de infracciones y sanciones del Reglamento de portabilidad, al verificarse que, entre enero de 2017 y marzo de 2018, no deshabilitó de su red 100,039 números telefónicos portados, durante la ventana de cambio, lo cual incluye las acciones pertinentes para el correcto encaminamiento de las llamadas entrantes y salientes.
Por ello, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informò que fue sancionada con una multa de 516,000 soles (120 UIT).
Asimismo, Telefónica incurrió en la infracción prevista en el numeral 28 de la misma norma al comprobarse que, en el mismo período, no ejecutó la habilitación de 37,142 números portados (que incluye las actividades para el correcto encaminamiento de las llamadas desde y hacia el número portado), generando la interrupción de los servicios por más de tres horas. Por estos casos, fue sancionada con otra multa de 516,000 soles (120 UIT).
La ejecución de las acciones necesarias para la habilitación y deshabilitación en los plazos establecidos en el Reglamento de portabilidad resulta de gran importancia, en tanto que, si las empresas operadoras no observan sus obligaciones, los abonados tienen problemas en sus comunicaciones (interrupciones y fallas), afectando así la percepción sobre el uso de un mecanismo de competencia como es la portabilidad numérica.
La mencionada resolución agota la vía administrativa por cuanto no procede ningún recurso en dicha vía.
Publicado: 17/6/2020