Desde hoy, 19 de diciembre, entrará en vigencia la Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 que aprueba el nuevo Reglamento de Sanciones de la SMV que contiene los tipos de infracción por incumplimientos a la normativa bajo competencia de la SMV.
Las principales novedades del reglamento son las siguientes:
Traslado de Informes al administrado
A fin de brindar al administrado un procedimiento con mayores garantías, se establece la obligación de notificar al administrado no solo los informes de instrucción emitidos por los órganos instructores, sino también aquellos emitidos con motivo de la interposición de recursos administrativos.
Ello les permitirá conocerlos con anticipación y formular sus alegaciones antes del pronunciamiento correspondiente.
Medidas correctivas
Se incluye un listado de medidas correctivas que podrán ser dictadas por los Superintendentes Adjuntos al determinar la responsabilidad administrativa; pudiendo dictarse dichas medidas incluso por
infracciones muy graves.
Con ello los administrados conocerán las medidas de esa naturaleza que la SMV puede adoptar.
Atenuantes y eximentes de responsabilidad por infracciones
El reglamento incorpora condiciones atenuantes de responsabilidad por la comisión de infracciones, destacando entre ellas, el reconocimiento por parte del infractor, de su responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento sancionador.
En cuyo caso, y cuando la sanción aplicable sea una multa, esta podrá reducirse en montos de 50%, 30% y 10% respectivamente, teniendo en cuenta la oportunidad en que se produzca dicho reconocimiento.
De otro lado, se incorporan condiciones eximentes de responsabilidad. En el caso de la
subsanación voluntaria como eximente, el reglamento establece los incumplimientos en los cuales no cabe su aplicación.
Estos son: presentación de información inexacta o falsa a la SMV, manipulación de mercado y uso indebido de información privilegiada, o la realización de actividades no permitidas o autorizadas por la SMV, entre otros.
Prescripción y caducidad
Se incluye de manera expresa la posibilidad de que la prescripción pueda ser declarada de oficio por la SMV cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones, y no sólo a pedido de parte.
Respecto a la caducidad, se reconoce que el plazo máximo que tiene la SMV para resolver procedimientos sancionadores es de 9 meses y prorrogables 3 meses, sin incluir el procedimiento recursivo.
Anexos con todos los tipos de infracción
Se incluyen todos los
tipos infractorios por incumplimientos a la normativa de mercado de valores, sistema de fondos colectivos y otras materias bajo el ámbito de competencia de la SMV.
En ese marco, se incluyen nuevos tipos de infracción que armonicen con los recientes reglamentos aprobados por la SMV, eliminándose aquellos que no tienen respaldo en normas sustantivas por haber sido modificadas o derogadas.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 19/12/2018