Un trabajador de una entidad pública, contratado indebidamente como locador de servicios, no puede ser trasladado al régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) y de ocurrir, puede ser declarado inválido.
Así lo afirmó hoy el abogado laboralista Carlos Vinatea Ortiz, quien recordó que la Corte Suprema de Justicia ha establecido posición en esa materia durante el II Pleno Jurisdiccional en materia laboral celebrado en mayo de 2014.
Sostuvo que existe invalidez de los contratos CAS, cuando se verifica que, previamente a la suscripción de estos contratos, el locador de servicios tenía en los hechos una relación laboral a tiempo indeterminado encubierta.
Es decir, si el contratado como locador de servicios realiza en realidad una labor subordinada y dependiente (cumple un horario, tiene un jefe, trabaja con los implementos que le proporciona la entidad y cumple una jornada dentro de sus instalaciones), y es trasladado al régimen CAS, este traslado es inválido.
Al respecto, Carlos Vinatea manifestó que el trabajador puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su relación laboral bajo el régimen 728, o bajo el régimen 276, solicitar además su inscripción en planillas y el pago de sus beneficios sociales.
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Publicado: 26/9/2019