La Sunat modificó la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere uno de los incisos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
De este modo, publicó hoy la Resolución de Superintendencia 303-2018/Sunat, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que la
boleta de venta electrónica no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
También considera la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
Precisa que tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
Emisión
También precisa que, para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a la Sunat, operaciones en línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones.
Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda:
a) Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles, tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquél.
b) Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.
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El @MEF_Peru aprobó reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado https://t.co/u0HLAPKR5B pic.twitter.com/cgsdDOf5XM
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 31 de diciembre de 2018
(FIN) SDD
JRA