Lima, ene. 28 (ANDINA).- Que un profesional del derecho haya defendido causas en contra del Estado no lo descalifica para ser procurador público, consideró hoy el vocal Iván Sequeiros Vargas, miembro de la Sala Penal Especial “B” de la Corte Superior de Lima.
Lima, ene. 28 (ANDINA).- Que un profesional del derecho haya defendido causas en contra del Estado no lo descalifica para ser procurador público, consideró hoy el vocal Iván Sequeiros Vargas, miembro de la Sala Penal Especial “B” de la Corte Superior de Lima.
“Buscamos a veces personas inmaculadas, eso es imposible. No vamos a encontrar ángeles,los abogados defienden diversas causas y entre ellas pueden haber procesos contra el Estado, pero eso no los descalifica para realizar un trabajo eficiente en la Procuraduría”, manifestó.
Sostuvo que primero se debe observar el desempeño de la defensa del Estado para recién emitir un juicio de valor.
En todo caso –agregó- en los casos donde exista un evidente conflicto de intereses el procurador que haya litigado contra el Estado deberá inhibirse de intervenir.
El magistrado, en otro momento, afirmó que el tiempo del arresto domiciliario no puede ser descontado del tiempo de carcelería que se imponga a un procesado.
“No es un criterio de justicia ni legal adecuado que algunas personas cumplan su condena con prisión efectiva y otras lo hagan con arresto domiciliario.”, anotó.
El arresto domiciliario es una medida de arraigo preventiva que busca asegurar la presencia del encausado en el proceso judicial.
En consecuencia –subrayó- la condena que se imponga a un procesado deberá cumplirse bajo las condiciones que establezca la Ley de Ejecución Penal vigente, la cual en ningún caso contempla el descuento del tiempo de arresto domiciliario en la sentencia con prisión efectiva.
No obstante, aclaró que si se considera para el cómputo de la condena el tiempo de detención en cárcel.
El magistrado declaró luego de la ceremonia en la que juramentaron 50 nuevos jueces de paz no letrados del distrito judicial de Lima.
(FIN) LZD/RES
Publicado: 28/1/2005