Andina

Coronavirus: flexibilizan procedimiento para aceptar donaciones durante emergencia

Para asegurar la atención de la población más vulnerable con reactivos e instrumentos para contener pandemia

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

06:54 | Lima, abr. 16.

El Gobierno aprobó una norma que busca flexibilizar el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para aceptar donaciones del exterior, a fin de asegurar la atención de la población más vulnerable y población en general durante la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

El Decreto Legislativo Nº 1460, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, señala que esta medida tiene como finalidad asegurar que la población cuente con reactivos, instrumentos, equipos médicos, entre otros equipos de protección personal, bolsas de cadáveres y otros bienes destinados a contribuir con la contención de la pandemia.

Puedes leer:

Esta norma será aplicable a todas las entidades y dependencias del sector público en todos los niveles de gobierno, organismos autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto que corresponda, salvo las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Puedes leer:
 
Estas entidades podrán aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional a través de un documento suscrito por el funcionario autorizado (acta de entrega-recepción y similares) sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación.

Puedes leer:
 
Las entidades que acepten donaciones, en vías de regularización, deberán emitir la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria nacional o su prórroga.
 
La autorización para la aceptación de las donaciones no exime el cumplimiento de los requisitos para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº  096-2007-EF.

Más en Andina:



(FIN) MJP/LIT


Publicado: 16/4/2020