La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” a través de la Resolución Jefatural 000062-2021-JN-ONPE, publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
Dicho protocolo tiene el propósito de promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación.
En el protocolo se establece que, si la autopercepción o apariencia de cualquier persona trans difiere de los datos que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el padrón electoral, ello no será motivo para impedir su derecho al sufragio.
Además, se brinda orientaciones a los actores electorales (miembros de mesa, coordinadores de mesa y de local, orientadores de la ONPE, personeros, observadores y representantes de distintas entidades públicas), para la atención de personas trans durante la jornada electoral.
Una de las medidas consideradas en el protocolo señala que, si los miembros de mesa tuvieran alguna duda sobre la identidad de una persona trans, pueden verificar la identidad del elector realizando preguntas como su número de DNI, fecha de nacimiento y dirección que consigna en su documento de identidad. Dicha información será corroborada con el DNI en físico.
Asimismo, los coordinadores de mesa y coordinadores de locales de votación deberán llevar un registro en caso ocurran presuntas situaciones de discriminación que impidan el ejercicio del voto. Estos casos se presentarán ante los representantes de la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
De forma general, el protocolo indica que, cuando los actores electorales necesiten dirigirse a las personas trans, lo harán por sus apellidos y/o por su número de DNI, sin hacer ningún comentario de carácter ofensivo.
El organismo electoral ha considerado pertinente la elaboración de este documento ya que las personas trans se encuentran en una posición de vulnerabilidad ante preguntas, comentarios, críticas u otras expresiones basadas en prejuicios y estereotipos que afectan su libre desenvolvimiento durante la jornada electoral.
Cabe mencionar que, antes de su aprobación, el protocolo recibió opiniones de entidades tales como la Defensoría del Pueblo, Reniec, JNE, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior, Ministerio Público, y la Asociación Civil Transparencia, así como organizaciones de la sociedad civil que velan por los derechos de las personas trans y de la ciudadanía en general.
Es importante recordar que la Constitución Política del Perú y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos reconocen los derechos a la identidad de las personas y establecen principios rectores contra la discriminación de cualquier tipo. Asimismo, prohibir el voto de las personas trans es un delito contemplado en el Código Penal (artículo 323) y la Ley n.° 26859 (artículo 383, inciso C).
(FIN) NDP
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Publicado: 10/3/2021