El Poder Ejecutivo dictó medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el covid-19.
Según el
decreto de urgencia Nº 066-2020, publicado hoy en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,
la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, es de prioritaria atención, sobre la producción industrial.
La norma autoriza el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93 %, para lo cual el establecimiento de salud debe garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.
El Ministerio de Salud (Minsa), a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES y durante el año fiscal 2020, efectuará las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional.
El Minsa, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud consolida las necesidades del sector, la de los gobiernos regionales, del seguro social de salud (Essalud) y de las sanidades de las fuerzas armadas y policía nacional, y remite el requerimiento a CENARES.
Alternativamente, el Minsa de Salud, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones del artículo con un proveedor extranjero.
El presente decreto de urgencia, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y ministros de Estado.
(FIN) RMCH
JRA
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Publicado: 4/6/2020