El Gobierno indicó hoy que el servicio de delivery de restaurantes estará permitido los domingos que se dispone la inmovilización social obligatoria, medida adoptada para contener la pandemia del coronavirus, covid-19.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo N° 139-2020-PCM publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)”, precisa la norma.
También se exceptúa al personal necesario para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
Asimismo para las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
“Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”, precisa la norma.
La inmovilización social de los domingos es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
DECRETO SUPREMO N° 139-2020... by Agencia Andina on Scribd
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Publicado: 12/8/2020