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Covid-19: autos particulares no circularán domingos comprendidos entre 10 y 30 de mayo

Gobierno publicó hoy Decreto Supremo que actualiza medidas restrictivas en todo el país

ANDINA/Difusión

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08:20 | Lima, may. 8.

El Gobierno publicó hoy el decreto supremo que actualiza el nivel de riesgo de las provincias frente al covid-19 y establece que, en todo el país, los autos particulares no podrán circular los domingos comprendidos del 10 al 30 de mayo.

Esto quiere decir que los domingos 16, 23 y 30 de mayo los autos particulares estarán impedidos de salir, independientemente del nivel de riesgo en que se encuentre la provincia.

Excepcionalmente, señala la norma publicada en El Peruano, podrán circular los vehículos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente. Tal como lo indicó Arturo Granado, vocero del Minsa, los adultos mayores también pueden movilizarse esos días en caso les corresponda su vacunación contra el covid-19.

"Los domingos con inmovilización social o en cualquier feriado los adultos mayores y un acompañante pueden circular en taxi, transporte público o auto particular con sus respectivos DNI que confirmen que están en el rango de edad de vacunación", dijo esta semana a la agencia Andina.


Niveles de riesgo 


El Decreto Supremo actualiza la relación de provincias que durante este período (del 10 al 30 de mayo) estarán en nivel de alerta "moderado", "alto", "muy alto" y "extremo" frente al covid-19.

Lima Metropolitana y el Callao dejan el nivel de "alerta extrema" y bajan a riesgo "muy alto" frente al coronavirus, lo que significa que se eliminarán restricciones como la inmovilización social o toque de queda los domingos.


Toque de queda


De acuerdo con la norma, del 10 al 30 de mayo se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery, ni en personas que presenten alguna emergencia.

Tampoco en el caso del personal que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el decreto.

Ingreso de extranjeros


Se recuerda que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo. En caso sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio.

Hasta el 30 de mayo de 2021 queda suspendido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica, Brasil o India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional procedentes de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro durante 14 días.

Actividades económicas


El Decreto Supremo también da cuenta del aforo que tendrán -durante el período mencionado- las actividades económicas, iglesias, bibliotecas, entre otros.

Nivel de alerta alto:

• Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Nivel de alerta muy alto:

• Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Nivel de alerta extremo:

• Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre”

(FIN) RRC

Publicado: 8/5/2021