El Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura con el objetivo de facilitar el desarrollo de la acuicultura con procesos más simples para la movilización y la exportación de recursos y productos hidrobiológicos proveniente de esta actividad.
De este modo, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el
Decreto Supremo 003-2016-Produce, que busca garantizar el desarrollo sostenible de la actividad acuícola.
Entre los cambios aprobados, el artículo 10 establece tres categorías productivas.
La primera es Acuicultura de Recursos Limitados (Arel). En este caso se trata de una actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales, quienes deben cumplir todas las exigencias establecidas para esta categoría, alcanza a cubrir la canasta básica familiar y es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.
Se encuentran comprendidas dentro de esta categoría las actividades acuícolas desarrolladas por centros de educación básica, sin fines comerciales. La producción anual de la Arel no superará las 3.5 toneladas brutas.
La segunda es la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (Amype). Es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de la Amype es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas.
Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo a su norma específica.
La tercera es la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (Amyge). Se trata de una actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los Amyge es mayor a las 150 toneladas brutas.
Vigilancia y control
En tanto, el artículo 12 señala que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola estará a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).
Por su parte, el artículo 13 indica que el acceso a la actividad acuícola para Amyge y Amype requiere del otorgamiento de una autorización o concesión a través de una Resolución Directoral.
Se precisa también que el Produce otorgará las autorizaciones y concesiones para realizar Amyge y el gobierno regional para los casos de Amype y Arel.
En cuanto a la reserva del área acuática en ambientes marinos, a la que se refiere el artículo 37, además de la solicitud, se debe adjuntar una carta fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por un valor de 12% de una UIT por cada hectárea solicitada para la categoría Amyge, y por un valor de 6% de una UIT por cada hectárea solicitada para la categoría Amype.
La carta fianza debe mantener su vigencia por un periodo de noventa 90 días calendario.
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(FIN) SDD
JRA
Publicado: 20/1/2020