El Osiptel declaró infundado los recursos de apelación presentados por las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, y confirmó multas por un total de 3 millones 964,170 soles, equivalentes a 921.9 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infringir diversas disposiciones normativas de los servicios públicos de telecomunicaciones.
A través de la Resolución N° 194-2020-CD/Osiptel, se confirmó una multa de 649,300 soles o 151 UIT, impuesta a la empresa Claro al haberse verificado que realizó contrataciones del servicio público móvil en lugares no autorizados y comunicados al Osiptel, tales como la vía pública, considerado como una infracción muy grave en la medida cautelar impuesta el 16 de diciembre del 2019.
Asimismo, con Resolución N° 189-2020-CD/Osiptel, se confirmaron cuatro multas por un total de 1 millón 354,930 soles, impuestas a Claro por infringir lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicación y el Reglamento General de Supervisión, en los siguientes términos:
1. Multa de 136,30 UIT por no brindar información veraz previamente a la contratación y en cualquier momento que le sea solicitada.
2. Multa de 17,30 UIT, por haber celebrado contratos de abonados de líneas móviles prepago sin utilizar un mecanismo de contratación previsto en la norma.
3. Multa de 151 UIT por no haber efectuado la verificación de identidad del solicitante de la línea móvil prepago a través del sistema biométrico.
4. Multa de 10,5 UIT, al haberse negado a firmar el acta de supervisión.
Multas a Entel y Bitel
Mediante la Resolución N° 193-2020-CD/Osiptel, el Osiptel confirmó una multa de 389,580 soles, equivalentes a 90.6 UIT, a la empresa operadora Bitel, al no haber remitido información de la demanda observada correspondiente al año 2017 conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Tráfico del Servicio Móvil”, según lo previsto en la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las Redes de Servicios Públicos Móviles.
Entel fue sancionada con cuatro multas de 365.2 UIT, lo que equivale a 1 millón 570,360 soles por infracciones tipificadas en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadores de Servicio de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, tal como se señala en la Resolución N° 192-2020-CD/Osiptel.
Dos multas impuestas a Entel, de 51 UIT cada una, se impusieron por no cumplir con la meta general y específica del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP y TEAPij). Otra multa, de 150 UIT, corresponde al no cumplimiento con la meta general del indicador AVH2, en el canal 123, en los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio 2018.
Mientras que la cuarta multa, de 113.2 UIT, se dio por no remitir la información respecto del indicador Corte de la Atención Telefónica (CAT) requerida por OSIPTEL, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
Cabe señalar que, en todos los casos, las multas impuestas a las citadas empresas operadoras no pueden ser impugnadas por haberse agotado la vía administrativa.