El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería estableció hoy la banda de precios y el margen comercial del Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado para envasado.
Así lo determinó a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 066-2021-OS/GRT.
La norma establece la publicación de la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM según lo siguiente:
Notas:
1. Los valores se expresan en soles por kilogramo.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.
Margen comercial
También la norma fija el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E), de acuerdo a lo siguiente:
Asimismo, establece que la Banda de Precios y el Margen Comercial a que se refieren en la norma estarán vigentes a partir del martes 7 de setiembre del 2021 hasta el jueves 30 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 2.2 del Decreto Supremo 023-2021-EM.
La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.
Ex 20210907 by Agencia Andina
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Publicado: 7/9/2021