En un comunicado conjunto los ministerios del Ambiente (Minam) y de Energía y Minas (Minem), y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) afirman que la empresa Pluspetrol Norte S.A. está obligada por ley a remediar los pasivos ambientales en los lotes petroleros 192 y 8, ubicados en la región Loreto.
En el documento, el Minam, Minem y OEFA comunican a la opinión pública las aclaraciones necesarias sobre la situación derivada de los incumplimientos a cargo de la citada empresa.
Recordaron que Pluspetrol Norte S.A. comunicó a la opinión pública la liquidación de sus operaciones en el Lote 192 y Lote 8. Sostiene que su decisión se debe a que el OEFA imputa la responsabilidad de remediar “pasivos ambientales” que ellos no habrían generado y que serían anteriores a su llegada en el año 2000.
Sin embargo, en el comunicado el Minam, el Minem y el OEFA indican que, de acuerdo con nuestro marco legal, corresponde a Pluspetrol Norte S.A. asumir los derechos y obligaciones del cedente en razón a la cesión de posición contractual asumida por Pluspetrol respecto a los siguientes contratos: el contrato suscrito en 1985 entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú (OXY) respecto del Lote 192 y el contrato suscrito en 1994 entre Perupetro y Petroperú, respecto del Lote 8.
"Como consecuencia de dicha cesión de posición contractual, Pluspetrol Norte S.A. asume los derechos y obligaciones del cedente; y, por tanto, asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el año 2000", subraya.
Asimismo, el laudo arbitral emitido en el marco del arbitraje internacional sostenido ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial entre Perupetro S.A. y Pluspetrol Norte S.A., enfatiza que Pluspetrol Norte S.A. asumió contractualmente una “obligación general de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes”.
A la fecha, el OEFA ha determinado que Pluspetrol Norte S.A. es responsable de aproximadamente 1,500 impactos identificados en el Lote 192 y Lote 8; a pesar de ello, la empresa no ha cumplido con realizar la remediación respectiva, por lo que a la fecha el OEFA ha impuesto -además de las sanciones respectivas- más de 4,000 UIT de multas coercitivas.
Por tanto, Pluspetrol Norte S.A. debe incluir en su propuesta de Plan de Abandono los incumplimientos detectados y que han sido ratificados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, los reportes de emergencias ambientales y cualquier otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental, a efectos de hacerse cargo de la remediación respectiva conforme lo establece el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
En aquellos casos en los que Pluspetrol Norte S.A. ha acudido al Poder Judicial al interponer demandas contenciosas administrativa, el OEFA respetará las decisiones que resulten de dichos procesos. Sin embargo, mientras ello no ocurra está legalmente habilitada para exigir la remediación con los medios que la Ley le faculta.
Por último, el comunicado subraya que el Estado Peruano reafirma su compromiso de promover las actividades económicas y la protección ambiental con el objetivo de contribuir con el desarrollo sostenibles del país e invoca a las empresas a unirse a dicho compromiso y adecuar su comportamiento al marco legal vigente.
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(FIN) NDO/MAO
Publicado: 30/12/2020