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MEF facilita proceso para solicitar financiamiento y atender emergencias

Incorpora procedimiento simplificado para una respuesta inmediata de financiamiento con recursos del Fondes

ANDINA/Difusión

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10:35 | Lima, mar. 3.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso un procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento y tener una respuesta inmediata ante una situación de emergencia con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).

Mediante Decreto Supremo Nº 040-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó la Tercera Disposición Complementaria Final en las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondes, conforme al siguiente texto:

“Tercera. Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del Fondes para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales”.

La norma indica que la presentación de solicitudes de financiamiento de actividades de emergencia por parte del Indeci, con cargo a recursos del Fondes, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las ocurrencias deben haberse producido en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente, con registro de daños, emitido en el marco de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), y que deben estar registrados en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad).

b) En un plazo máximo de 10 días calendario, contados a partir de la publicación del decreto supremo que declara el estado de emergencia, el Indeci presenta a la secretaría técnica de la comisión multisectorial la solicitud de financiamiento por la suma de hasta 100,000 soles para los gobiernos locales.

c) Dicho financiamiento debe estar orientado a la atención de las actividades de emergencia detalladas en el reglamento respectivo.

Asimismo, el presente decreto supremo señala que la secretaría técnica de la comisión multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Los pliegos beneficiarios del financiamiento a que se refiere la presente disposición, presentan a la secretaría técnica de la comisión multisectorial, dentro de los 10 días hábiles de publicado el decreto supremo que apruebe la transferencia o incorporación de recursos correspondiente, un informe con los contenidos a que se refiere el reglamento.


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(FIN) CNA

Publicado: 3/3/2020