El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento de la Ley Nº 31120, que crea y regula la Cuenta de ahorros Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI) en el Banco de la Nación.
Mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que será difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del MEF (www.gob.pe/mef) y del Banco de la Nación (www.bn.com.pe).
La Cuenta DNI comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea DNI y cuente con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.
La referida cuenta operará en el entorno digital y será empleada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
Además, para la Cuenta- DNI el Banco de la Nación usará la plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
La implementación de lo dispuesto en el reglamento de la Ley Nº 31120 se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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(FIN) CNA/JJN