Congreso aprueba ley marco para implementación de zonas económicas especiales privadas

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El pleno del Congreso aprobó hoy la ley marco que tiene la finalidad de crear el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).
Publicado: 14/12/2024
La representación nacional apoyó esta propuesta con 80 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones.
Posteriormente, se votó por separado la tercera disposición complementaria final que crea zonas económicas especiales en Chancay y Ancón (Lima) e Iñapari (Madre de Dios), la misma que no alcanzó los votos necesarios.
Esta propuesta establece el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país.
Asimismo, propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas, para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Además, la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico.
De igual modo, refiere que los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una zona económica especial, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de diversos beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta.
Por ejemplo, una tasa del impuesto a la renta del 0 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 7.5 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.
También, una tasa del impuesto a la renta del 10 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 12.5 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.
Y, una tasa del impuesto a la renta del 15 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.
(FIN) JCC
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?? Nadie puede negar lo evidente: que, pese al pesimismo de algunos, el Perú ha conseguido la estabilidad económica, política y social que tanto necesitaba y va camino a su consolidación.
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) December 13, 2024
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Publicado: 14/12/2024
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