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ONP: conoce la diferencia entre pensión provisional y pensión proporcional

Afiliados pueden cobrar desde los 65 años con acceso rápido a un seguro de salud

ANDINA/Difusión

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15:03 | Lima, mar. 29.

Si eres afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debes saber que a los 65 años puedes empezar a cobrar tu pensión, considerando que tienes los aportes necesarios para alcanzar dicho beneficio.

No obstante, en los últimos años la ONP otorgó facilidades para que la pensión pueda beneficiar a más afiliados y de una manera más rápida mediante la pensión proporcional y la pensión provisional.

Pero cuál es la pensión proporcional y cuál la pensión provisional. A continuación, te lo detallamos.


Pensión proporcional


La pensión proporcional es para aquellos jubilados que no completaron los 20 años de aportes, pero tienen derecho a que la ONP les otorgue una mensualidad, según el tiempo que aportaron, pero teniendo mínimo de 10 años.

Según el Decreto Supremo N°282-2021, puedes acceder a la pensión proporcional si cumples con una de las siguientes condiciones:

- Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 10 años de aportes y no llegar a los 15 años. En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de 250 soles en un periodo de 12 veces al año.

- Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 15 años de aportes y no llegar a los 20 años. En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de 350 soles en un periodo de 12 veces al año.

La ONP señala que ambos montos de pensión están sujetos al descuento del 4% por EsSalud.




Pensión provisional


La ONP dispone de la pensión provisional con la intención de que los asegurados puedan acceder a un pago mensual en tan solo 30 días (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) hasta que salga su pensión definitiva, además de tener acceso rápido a un seguro de salud.

Este beneficio se aplica a las pensiones de jubilación, conyugal, discapacidad para el trabajo, viudez, orfandad y ascendencia que se encuentren en trámite, en caso no se haya otorgado la pensión definitiva en 30 días hábiles.

Son excepciones para otorgar la pensión provisional, que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión o se encuentre en el plazo de espera de la respuesta del afiliado para la aceptación del préstamo previsional.

La pensión provisional se otorga, sin la necesidad de realizar algún trámite, a los 30 días de solicitada la pensión, independientemente del tipo de pensión que esté gestionando el afiliado a la ONP.


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(FIN) CNA
JRA

Publicado: 29/3/2024