Andina

Venta de metal para joyería destinada al mercado externo se considerará como exportación

Gobierno emite decreto legislativo para modificar la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

07:44 | Lima, may. 5.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo, en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República, para considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada al mercado externo.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1552, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

La norma brinda un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros con la finalidad de promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas, para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

Por ello, se incorpora el numeral 13 en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme al siguiente texto:

Artículo 33. Exportación de bienes y servicios
13. La venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo, así como no deben haber sido calificados por la Sunat con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1535 y normas reglamentarias.


También puedes leer:
MEF: claves de recuperación económica son inversión pública y Con Punche Perú



El productor minero nacional se encuentra obligado a comunicar a la Sunat la entrega del metal al fabricante nacional de joyas en un plazo no mayor a cinco días hábiles de producida esta. Hasta el día calendario siguiente de recibida la comunicación esta es enviada por la Sunat al fabricante nacional de joyas quien debe dar su conformidad de haber recibido el metal dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la comunicación le fue enviada.

La comunicación y la conformidad se realizan a través del medio que la Sunat disponga para tal fin. Mediante resolución de superintendencia la Sunat regula el medio, la forma y condiciones para que el productor minero presente dicha comunicación y el fabricante nacional de joyas otorgue la conformidad.

Para que la venta de metales realizada por el productor minero sea considerada como una operación de exportación, se debe haber realizado la comunicación y otorgado la conformidad en los plazos señalados en el párrafo precedente, conforme a lo dispuesto por la Sunat.

Las joyas elaboradas con el metal vendido deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional.

El otorgamiento de la conformidad por parte del fabricante nacional de joyas conlleva su aceptación de cumplir con la obligación de embarcar las joyas elaboradas en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Si por cualquier motivo una vez cumplido el plazo de 60 días hábiles no se ha efectuado el embarque, el sujeto responsable de la exportación del producto terminado asume la responsabilidad por el pago de los impuestos que correspondan.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN

Publicado: 5/5/2023