La Corte Superior de Justicia de Lima dictó una seria de medidas complementarias a fin de efectivizar las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y garantizar la continuidad del servicio de justicia.
A través de la Resolución Administrativa 000013-2022-P-CSJLI-PJ, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala a fin de atender los procesos en urgencia (habeas corpus, alimentos, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, procesos con detenidos, etc.) y seguir tramitando los expedientes judiciales físicos, que no pueden ser atendidos de manera remota.
En este caso, los magistrados que no se encuentren dentro del grupo de riesgo al covid-19 podrán asistir a sus despachos, de manera presencial, dos veces a la semana; asimismo, en coordinación con los trabajadores que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, programarán la asistencia presencial de estos, máximo dos veces a la semana.
Para ello se desarrollará obligatoriamente el aforo máximo del 50 %, el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad del jefe inmediato; debiendo comunicar a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos sobre los días que concurrirán los servidores judiciales.
De igual modo, se establece que el trabajo presencial será de 07:45 a 12:45 horas. Las tres horas restantes y los días que no concurran a trabajar presencialmente será laborados de manera remota.
Asimismo, determina que los jefes y coordinadores de las áreas administrativas, programarán la asistencia del personal a su cargo, bajo las modalidades: remota, presencial o mixta, considerando los criterios de necesidad y en coordinación con los respectivos trabajadores; comunicando de la programación a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos.
"Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto porque no cuentan con las condiciones para el desarrollo del mismo serán acumuladas para la respectiva compensación", refiere el dispositivo.
El 5 de enero del 2022, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Resolución Administrativa 000001-2022-P-CE-PJ dispuso a partir del 6 de enero del 2022, y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
(FIN) JCC
GRM
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Publicado: 8/1/2022