El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a suero fisiológico 9‰ solución para perfusión.
El
dispositivo legal, publicado en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que la medida tiene objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para evitar un inminente desabastecimiento del producto farmacéutico.
Esto se logrará a través de la identificación de productos existentes en los establecimientos de salud, públicos y privados, que cumplan el control de calidad fisicoquímico a fin finalidad de garantizar el derecho a la salud de la población.
Control de calidad.
La norma indica que el El Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Control de Calidad, y los Laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad realizarán la toma de muestra y el Ensayo Físico Químico de Control de Calidad del producto farmacéutico Suero Fisiológico 9‰ Solución para Perfusión, existente en los establecimientos de salud públicos y privados, con Registro Sanitario EN-02537 otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).
En el marco del presente Decreto de Urgencia, se autoriza la transferencia de una partida presupuestal de hasta 2 millones 988 mil 52 soles para el año fiscal 2025, a favor del Instituto Nacional de Salud a fin de poder realizar los Ensayos Físico Químico de Control de Calidad del producto en mención.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Productos no forman parte de lote defectuoso
El Ministerio de Salud (Minsa) explicó que el
Decreto de Urgencia N.° 002-2025 permite el uso de los productos existentes en los establecimientos de salud públicos y privados, que cumplan con el control de calidad fisicoquímico respectivo.
El ministro de Salud, César Vásquez, manifestó que esta norma faculta al Ministerio de Salud (Minsa) a usar los lotes de suero fisiológico de Medifarma S. A., que ya han sido adquiridos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) con anterioridad y que no podían ser usados por la suspensión del Registro Sanitario al citado laboratorio.
Precisó que los lotes adquiridos por Cenares no forman parte del lote defectuoso y que actualmente se encuentran en los centros de salud a nivel nacional. Han pasado por un control de calidad obligatorio previo a su distribución y, adicionalmente, se les está realizando un segundo control lo que garantiza que estén en condiciones adecuadas.
La norma indica que el Instituto Nacional de Salud (INS) y los Laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad serán los encargados de realizar los controles de calidad a los sueros existentes cuyo registro sanitario fue suspendido por aplicación de una medida de seguridad. Para este fin, se transferirán S/2 988 052,00 para el financiamiento de los ensayos.
Asimismo, se faculta al Minsa, excepcionalmente, a autorizar la importación del producto farmacéutico cloruro de sodio con registro o documento equivalente y con certificado de buenas prácticas de manufactura vigente en el país de origen.
Además, se dispone que el Minsa publicará los listados de los lotes de suero con registro suspendido que cuenten con resultados conformes, esto a través de la plataforma virtual del INS y mediante la línea gratuita 113 a nivel nacional.
Más en Andina:
(FIN) KGR
Publicado: 4/4/2025