Son siete regiones, dos provincias y un distrito de otros dos departamentos donde rige, por un periodo de 30 días calendario, el estado de emergencia dispuesto por el Gobierno para garantizar el orden interno y la seguridad pública, en vista de las protestas sociales violentas que acontecen en esas localidades.
Se trata de las regiones Cusco, Puno, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y el distrito de Torata de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. El estado de emergencia en estas circunscripciones rige desde el 15 de enero, según establece el Decreto Supremo N° 009-2023-PCM.
También desde el 15 de enero rige, por el término de 30 días calendario, el estado de emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Panamericana Sur y Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y el Corredor Vial Interoceánica Sur.
En tanto, desde el 19 de enero rige el estado de emergencia, también durante 30 días calendario, en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. Así lo dispone el Decreto Supremo N° 010-2023-PCM.
¿Qué implica el estado de emergencia?
El estado de emergencia implica, en primer lugar, que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la vigencia del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras mencionadas de la Red Vial Nacional), la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Toque de queda
El Ejecutivo declaró también, a partir del 15 de enero y por el término de 10 días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.
Durante la inmovilización social obligatoria o toque de queda, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Se exceptúa de esta medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, reparto a domicilio, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
(FIN) LZD/MAO