El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco, por el impacto de los daños a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales.
El estado de emergencia permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
En tal sentido, los gobiernos regionales de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Vivienda, Educación, Transportes, Desarrollo Agrario y Riego, Energía y Minas, Mujer, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Corredor Vial Sur
Por otro lado, también mediante decreto supremo, se declara el estado de emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, con el plazo de 30 días calendario a partir del 5 de febrero del 2024.
La medida también incluye los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía, siendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el
numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.
El estado de emergencia tiene la finalidad de preservar y/o restablecer el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a la proyección de escalamiento de las acciones de fuerza y actos violentos en el territorio por donde atraviesa el referido corredor vial.
(FIN) JCC
GRM
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